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ANDRADA DOMINGA C/ GENADIEV CARLOS MARTÍN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro revisó la sentencia que condenó a Genadiev y a la aseguradora a pagar daños por un accidente de tránsito. La Cámara aumentó las sumas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente y daño moral, y ajustó el límite de cobertura del seguro según la normativa vigente, considerando la realidad económica actual.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Dominga Andrada, demandó a Carlos Martín Genadiev y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4-12-2019, en el que fue embestida mientras circulaba en bicicleta. La sentencia de primera instancia responsabilizó al demandado por responsabilidad objetiva y condenó a pagar $4.419.000 más intereses y costas, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del contrato de seguro. La actora cuestionó las sumas por incapacidad sobreviniente y daño moral, alegando que estaban subvaloradas, y también la extensión del límite de cobertura del seguro. La Cámara consideró que la indemnización por incapacidad (actualizada a $4.812.943,53) y daño moral (a $1.900.000) estaban por debajo de los montos que corresponderían según las constancias y parámetros técnicos y económicos vigentes. Además, ajustó el límite de responsabilidad de la aseguradora al valor que establezca la normativa vigente al momento del pago, en línea con la jurisprudencia y la realidad inflacionaria del país. Finalmente, se impusieron las costas a la parte demandada y aseguradora vencidas, y se difirió la regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se analizó la valoración de la incapacidad sobreviniente, concluyendo que la suma otorgada en primera instancia era reducida, pues la lesión que afectó a la actora implicaba un 15% de incapacidad permanente, y la base del salario utilizada fue el salario mínimo vital y móvil, que resultó en una indemnización menor a la que correspondería según la escala salarial del convenio colectivo para empleadas domésticas, ajustada a julio de 2024. La Cámara consideró que la valoración de la incapacidad debe limitarse a las consecuencias patrimoniales, excluyendo daños morales, que deben resarcirse aparte. En relación al daño moral, la sentencia de grado no reflejaba adecuadamente el padecimiento y las circunstancias de la víctima, por lo que la Cámara elevó la suma a $1.900.000, considerando la gravedad de las lesiones, el traslado en ambulancia, la hospitalización y las secuelas físicas y psíquicas. Respecto al límite de cobertura del seguro, la Cámara interpretó que los límites establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación deben ajustarse a la realidad inflacionaria y a la normativa vigente al momento del

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