GONZALEZ CARLOS ALBERTO Y OTROS. C/TUNEZ WALTER FERNANDO Y OTROS. S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)
La Cámara de Mercedes confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por falta de acreditación del daño y su nexo causal. La causa se resolvió en consonancia con la valoración de las pruebas y la normativa vigente en 2008.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores Carlos Alberto Gonzalez, Juana Demecia Casasola y Nicolás Damián Gonzalez demandaron a Walter Fernando Túnez, Luis Antonio Túnez y/o a la aseguradora Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. por daños derivados de un accidente ocurrido el 10/05/2008, en el que su hijo menor fue atropellado por una motocicleta. La demanda fue rechazada en primera instancia por falta de acreditación del daño y su nexo causal. La parte actora apeló, alegando error en el análisis probatorio y en la valoración de las pruebas. La Cámara de Mercedes analizó exhaustivamente las constancias del expediente, incluyendo declaraciones testimoniales, informes médicos y peritajes, concluyendo que no se probó la existencia de un daño con nexo causal con el accidente. La sentencia de grado fue confirmada en todas sus partes. Fundamentos principales: El tribunal destacó que no corresponde aplicar el nuevo Código Civil y Comercial, ya que el hecho ocurrió en 2008. Señaló que la carga de la prueba recae en la parte actora, quien no logró acreditar el daño ni su relación causal con el evento, especialmente considerando las contradicciones en las pruebas médicas y testimoniales. La declaración testimonial de Damián González no resultó convincente, y las constancias médicas no vinculaban claramente las lesiones con el siniestro. La pericia médica también fue considerada insuficiente para sostener la existencia del daño. El tribunal aplicó principios de valoración probatoria, resaltando que la declaración de parte no es suficiente sin corroboración y que la prueba debe ser valorada con criterio objetivo y en conjunto. Por todo ello, se concluyó que la actora no probó la existencia del daño ni su nexo causal, por lo que la demanda fue rechazada y la sentencia de primera instancia fue confirmada.
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