MENDOZA ANIBAL Y OTRO/A C/ TALLON CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declara desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios por parte del apelante, en cumplimiento del art. 254 del C.P.C.C. La parte apelante no cumplió con la obligación procesal de expresar agravios, por lo que el recurso no prospera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Mendoza Aníbal y otro/a, interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la declaración de desierto del mismo, por parte del Tribunal de Primera Instancia. La Cámara de Apelaciones determinó que, pese a haberse notificado debidamente al apelante, este no expresó agravios en los términos del art. 254 del C.P.C.C. y, por lo tanto, el recurso debe declararse desierto. La sentencia resaltó que "el apelante de fecha 11/06/2024 no ha expresado agravios como lo dispone el art. 254 del C.P.C.C.", y, en consecuencia, "se declara desierto el recurso de apelación interpuesto". Los jueces Altieri y Caram coincidieron en que la inacción del apelante impedía la continuación del recurso, reafirmando que "corresponde declarar desierto el recurso interpuesto".
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