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GIAMPAOLI FACUNDO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda por cumplimiento de contrato y condenando a la aseguradora a pagar $15.000.000 más intereses, considerando que la exclusión de cobertura por parte de la aseguradora fue extemporánea y que la indemnización debe reflejar el valor del vehículo en reemplazo.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Responsabilidad de aseguradora Actualizacion del valor Ley 17.418 Incumplimiento de contrato de seguro Condena a pago Exclusion extemporanea Valoracion del vehiculo


- Quién demanda: Facundo Martín Giampaoli

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del contrato de seguro y pago por destrucción total del vehículo asegurado, actualizado a un valor de $15.000.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de rechazo y admitió la reclamada, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $15.000.000 más intereses, por considerar que la exclusión de cobertura fue extemporánea y que el valor del vehículo debe ser actualizado al valor de mercado actual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El asegurador no cumplió con el plazo legal de 30 días para rechazar la cobertura, incurriendo en mora y, por ende, en aceptación tácita de la obligación. La exclusión de cobertura por parte de la aseguradora fue extemporánea, ya que no se realizó dentro del plazo legal para comunicar la negativa, en violación a los arts. 46 y 56 de la ley 17.418. Además, la pericia y la normativa aplicable permiten actualizar el valor del vehículo en reemplazo en base a modelos similares actuales, en este caso, un Nissan Versa, por lo que la suma de $15.000.000 resulta adecuada. La actitud de la aseguradora de no suspender los plazos y no realizar las indagaciones correspondientes durante el período legal también fundamenta la condena." "Se observa que la compañía de seguros, al no expedirse en tiempo y forma, perdió el derecho a alegar exclusión de cobertura, siendo responsable por el pago de la indemnización."

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