GARRO RUBEN EDUARDO C/ JOFRE LETICIA ANDREA S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y remite las actuaciones a un nuevo sorteo para que intervenga un juez distinto, por considerar prematura la resolución y la existencia de opinión del magistrado sobre el fondo del asunto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Garro Ruben Eduardo contra Jofre Leticia Andrea en acción de impugnación de filiación. La jueza de primera instancia rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 593 del Código Civil y Comercial de La Nación, y dictó la caducidad de la acción, decisión que fue apelada por el actor. La Sala de la Cámara analizó que el rechazo "in limine" debe ser ejercido con especial prudencia, ya que implica pugna con el derecho de acceso a la justicia, y que en el caso la decisión de primera instancia fue prematura, por lo que revocó la resolución y ordenó que un juez o jueza diferente intervenga en la causa. La Cámara consideró que la etapa procesal aún no permite una definición definitiva y que la opinión del juez en el fondo del asunto debía ser evitada en esta etapa. La sentencia concluye: "Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido: 1º) Que la apelada sentencia de fecha 4/02/2025 debe revocarse. 2º) Habiendo la magistrada emitido opinión sobre el fondo del asunto, corresponde que intervenga un juez o jueza distinto. A tales fines, remítanse los autos a la Receptoría General de Expedientes, con el objeto que se practique el sorteo pertinente." Fundamentos principales: "El rechazo 'in limine' debe ejercerse con muy especial prudencia, por lo tanto, está limitado sólo a aquellos supuestos en los que la inadmisibilidad de la pretensión aparezca en forma manifiesta, a punto tal que su gravedad impida que constituya un requerimiento revestido del grado mínimo de seriedad que debe tener toda actuación ante la justicia. En el caso particular, la decisión de la jueza resulta prematura, dado que la etapa procesal aún no permite una definición definitiva y la opinión del magistrado sobre el fondo del asunto puede afectar el derecho de defensa del actor." "El rechazo en esta etapa puede vulnerar el derecho de acceso a la justicia, siendo necesario que los jueces den trámite a la pretensión y provoquen el contradictorio, salvo en los casos en que la inadmisibilidad sea manifiesta."
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