GONZALEZ FERNANDO HUGO C/ RAFFO LAURA GABRIELA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de novación y ordenó continuar con la ejecución por la deuda de U$S 270.000,00, consolidando la validez del acuerdo y la continuidad de la obligación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre la ejecución de una deuda por U$S 270.000, derivada de dos contratos de mutuo celebrados en 2019, en la cual la sentencia de primera instancia ordenó continuar con la ejecución. El apelante, Martin Alejandro Peña, argumentó que existía una novación que extinguiría la obligación original, debido a modificaciones en los elementos esenciales del contrato, y solicitó que se revierta la decisión. La Cámara sostiene que no se ha configurado novación, ya que los cambios en los instrumentos no modifican los elementos esenciales de la obligación (causa, objeto, vínculo). La jurisprudencia y el artículo 933 del Código Civil y Comercial establecen que la novación requiere voluntad expresa y cambios en los componentes esenciales, lo cual no se verifica en el presente caso. Además, se rechazan las defensas de falta de legitimación pasiva y de transacción, ya que no hay prueba de que el acuerdo haya liberado al deudor Peña. La sentencia de primera instancia se confirma en todos sus términos, con costas a cargo del apelante Peña. Fundamentos principales: "Al respecto nuestro Máximo Tribunal Pcial. sostuvo que 'La novación, como instituto de derecho común regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, es la sustitución de una obligación que se extingue por otra destinada a reemplazarla, que difiere de la primera por algún elemento nuevo. Es indispensable que el cambio recaiga sobre componentes esenciales y no sobre estipulaciones accesorias de la obligación.' La misma es de interpretación restrictiva, y si bien la intención de extinguir una obligación con otra nueva puede que no sea expresa, su configuración sólo puede ser admitida frente a signos inequívocos que demuestren la existencia de la voluntad en tal sentido." "De las constancias de autos se desprende que se persigue el cobro de un deuda derivada de contratos de mutuo en dólares, y que los instrumentos presentados en fecha 01/02/2023 no configuran novación, sino un convenio de pago con modificaciones en elementos accidentales, sin alterar los componentes esenciales. La cláusula décimo cuarta de los instrumentos refleja la voluntad de las partes de mantener la obligación, y la reserva de la accion de regreso por parte de Raffo evidencia que no hubo intención de liberar a Peña." "Por ello, no se ha configurado la novación, y la obligación original continúa vigente, por lo que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en todos sus términos."
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