TETAMANZI ALEJANDRA VIVIANA C/ ARAGON CAROLINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la responsabilidad de las demandadas por daños en accidente infantil, manteniendo la condena y rechazando la eximición basada en responsabilidad de terceros o culpa in vigilando. La valoración probatoria y el análisis de responsabilidad se sostienen en la normativa de riesgo y vicio de la cosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Alejandra Viviana Tetamanzi, demanda daños y perjuicios contra Carolina Aragon, Fernanda Maria Romero y Paraná S.A. de Seguros, reclamando indemnización por lesiones del menor Matteo Mark tras caída en un juego en un salón de fiestas. El tribunal concluyó que las accionadas son responsables por la intervención de la cosa inerte (mangrullo) y su carácter riesgoso, acreditando la mecánica del accidente mediante testimoniales coherentes y sin prueba en contrario suficiente por parte de las demandadas. Se rechazó la eximición por culpa in vigilando de los padres, ya que la responsabilidad recae en los guardianes del local, que no presentaron prueba que desvirtúe la responsabilidad objetiva por riesgo, ni que justifique alguna causa eximente. La responsabilidad se fundamenta en la normativa del art. 1757 del CCCN, respecto a la responsabilidad por riesgo de cosas peligrosas, y en la doctrina de la Suprema Corte provincial y CSJN sobre la responsabilidad de cosas inertes. La pericia médica y psicológica acreditaron la existencia de lesiones físicas (fractura en muñeca con 2% de incapacidad) y secuelas psíquicas compatibles con un evento traumático, vinculadas causalmente al accidente. La valoración de las fórmulas matemáticas para la indemnización, en base a la edad y proyección de ingresos, llevó a confirmar la suma de $370.000 por daños patrimoniales, junto con una indemnización por daño moral y daño psíquico, ajustándose a los parámetros de razonabilidad y principios constitucionales de reparación integral. La sentencia apelada fue confirmada en todos sus términos, imponiéndose las costas a los vencidos.
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