F. A. E. C/ B. D. V. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la decisión judicial que otorgó el cuidado personal unilateral provisorio del hija al progenitor, rechazando la apelación de la madre y resaltando la importancia del interés superior del niño y las circunstancias particulares del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, F., A. E. C., demanda la adopción de medidas cautelares, solicitando el cuidado personal de su hija N. A. F. y el establecimiento de un régimen de comunicación con su hijo A. E. F., en un contexto donde la progenitora, D. V. S., impide el contacto y se alega maltrato. La resolución apelada otorga el cuidado a F. y mantiene las medidas de seguimiento terapéutico y evaluación periódica, con base en informes técnicos y el interés superior del niño, considerando que la resistencia de N. a mantener contacto con su madre responde a hechos traumáticos no superados y a su voluntad expresada en audiencias. La mamá cuestiona la falta de plazo en la medida cautelar y la afectación a la estabilidad familiar, pero la Cámara confirma la decisión por considerar que la medida es provisional, adecuada a las circunstancias, y respeta la opinión de la menor, en línea con la normativa de protección infantil. La resolución también ordena indagar sobre la posibilidad de facilitar encuentros fraternos y exhorta al padre a promover la participación terapéutica de la hija, en atención a la protección de su bienestar. La Cámara destaca que las decisiones cautelares en estos casos deben ser dinámicas y ajustarse a la evolución de la situación, y que la voluntad de la menor es un elemento central en la valoración de la medida.
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