Logo

PEREYRA MAYRA BELEN C/ BAEZ IVAN MAXIMILIANO S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín modificó la cuota alimentaria fijada en primera instancia, elevándola al 25% de los ingresos del demandado, considerando las circunstancias personales, necesidades de la menor y capacidad económica del progenitor. La resolución fue modificada para asegurar mayor respaldo a las necesidades de la alimentista, en línea con la Canasta de Crianza y los estándares legales y jurisprudenciales.

Cuota alimentaria Alimentos Capacidad economica Aumento de cuota Derecho alimentario Necesidades del menor Canasta de crianza Recursos del demandado Reparacion alimentaria Justicia infantil

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revisó la resolución del 23/12/2024, aclarada el 27/03/2025, que condenaba al demandado a pagar una cuota alimentaria del 22% de sus ingresos con un mínimo de $330.000 mensuales. La actora, por medio de su recurso, cuestionó la insuficiencia de ese monto, alegando que no cubría las necesidades básicas de su hija de 8 años, especialmente en el contexto económico actual. La Sra. Asesora de Incapaces también apoyó el aumento, proponiendo un mínimo de $503.935, basándose en la Canasta de Crianza. El tribunal analizó que la obligación alimentaria comprende todos los gastos necesarios para la protección y desarrollo del menor, incluyendo educación, salud, vestimenta y vivienda. Se constató que el demandado trabaja en relación de dependencia en Volkswagen Argentina, con ingresos netos aproximados de $630.000 quincenales, y que no presentó limitaciones para afrontar su obligación. La Sala consideró que su capacidad económica es suficiente, y sostuvo que la cuota debe elevarse para garantizar la satisfacción de las necesidades del menor, proponiendo un 25% de los ingresos del demandado, con un piso mínimo de $516.113, equivalente a la Canasta de Crianza vigente. Por ello, la Cámara modificó la resolución apelada, elevando la cuota alimentaria al 25%, ordenando la liquidación de alimentos atrasados bajo esas nuevas condiciones, y manteniendo las costas de alzada al demandado, con diferimiento en la regulación de honorarios. Se concluye que la decisión se ajusta a derecho, garantizando el interés superior del menor y la proporcionalidad entre capacidad y necesidades.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar