PEREYRA MAYRA BELEN C/ BAEZ IVAN MAXIMILIANO S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín modificó la cuota alimentaria fijada en primera instancia, elevándola al 25% de los ingresos del demandado, considerando las circunstancias personales, necesidades de la menor y capacidad económica del progenitor. La resolución fue modificada para asegurar mayor respaldo a las necesidades de la alimentista, en línea con la Canasta de Crianza y los estándares legales y jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revisó la resolución del 23/12/2024, aclarada el 27/03/2025, que condenaba al demandado a pagar una cuota alimentaria del 22% de sus ingresos con un mínimo de $330.000 mensuales. La actora, por medio de su recurso, cuestionó la insuficiencia de ese monto, alegando que no cubría las necesidades básicas de su hija de 8 años, especialmente en el contexto económico actual. La Sra. Asesora de Incapaces también apoyó el aumento, proponiendo un mínimo de $503.935, basándose en la Canasta de Crianza. El tribunal analizó que la obligación alimentaria comprende todos los gastos necesarios para la protección y desarrollo del menor, incluyendo educación, salud, vestimenta y vivienda. Se constató que el demandado trabaja en relación de dependencia en Volkswagen Argentina, con ingresos netos aproximados de $630.000 quincenales, y que no presentó limitaciones para afrontar su obligación. La Sala consideró que su capacidad económica es suficiente, y sostuvo que la cuota debe elevarse para garantizar la satisfacción de las necesidades del menor, proponiendo un 25% de los ingresos del demandado, con un piso mínimo de $516.113, equivalente a la Canasta de Crianza vigente. Por ello, la Cámara modificó la resolución apelada, elevando la cuota alimentaria al 25%, ordenando la liquidación de alimentos atrasados bajo esas nuevas condiciones, y manteniendo las costas de alzada al demandado, con diferimiento en la regulación de honorarios. Se concluye que la decisión se ajusta a derecho, garantizando el interés superior del menor y la proporcionalidad entre capacidad y necesidades.
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