M.F. L. R. C/ H. D. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín modificó la resolución de homologación del acuerdo en materia de cuidado personal de los hijos, imponiendo las costas al demandado en virtud de su conducta y la condena penal previa que motivó el acuerdo. La decisión respalda que la resolución de homologación fue ajustada a derecho, pero modifica en cuanto a la imposición de costas, atribuyéndolas en su totalidad al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada por M. F. para obtener el cuidado personal unilateral de sus hijos, fundamentando su pedido en hechos graves y en una condena penal por abuso sexual agravado contra el progenitor D. S. H. La resolución de homologación del acuerdo en la audiencia del 10/12/2024 fue apelada por la parte actora, quien cuestionó la imposición de costas al entender que no hubo verdadera conciliación y que la decisión se motivó en la condena penal, que consideró relevante para la decisión. La Cámara analizó las constancias del expediente, incluyendo la denuncia, la condena penal y la audiencia en la que se arribó al acuerdo, concluyendo que la actora promovió la acción para tutelar derechos fundamentales de sus hijos, fundamentándose en hechos probados y en la condena penal previa. La Cámara consideró que la conducta del demandado fue vencida y que las circunstancias justificaban imponerle las costas en su totalidad, en virtud del principio general en materia de costas y la resistencia del demandado. Además, dispuso que el tratamiento de la regulación de honorarios se difiera para ser resuelto en instancia de origen. En consecuencia, modificó la resolución apelada en lo que respecta a las costas, imponiéndolas en su totalidad al demandado, y confirmó la confirmación del acuerdo en lo demás.
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