MAULO ALFREDO CARLOS y otros S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD
La Cámara de Apelaciones revocó la resolución de incompetencia y atribuyó la conocimiento del caso al juzgado competente en el proceso sucesorio, basándose en la conexión objetiva y la seguridad jurídica. La decisión prioriza la unidad procesal y la coherencia en la tramitación de las cuestiones relacionadas con la herencia y el bien automotor.
- Quién demanda: Alfredo Maulo, en carácter de heredero de Susana Edit Valeriano.
¿A quién se demanda?
Juez "a quo" (que había declarado su incompetencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la declaración de incompetencia y la atribución de competencia al juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de San Martín, donde tramita el proceso sucesorio de la causante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la resolución del juez de primera instancia y atribuyó competencia al juzgado sucesorio, considerando que la acción de rectificación del título automotor afecta la masa hereditaria y que la concentración procesal garantiza la coherencia y seguridad jurídica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de rectificación del estado civil en el título del automotor no constituye un reclamo autónomo, sino que incide directamente en la determinación de la masa hereditaria, siendo el vehículo parte del acervo que se distribuirá en la sucesión. La jurisprudencia ha establecido que 'el propósito del fuero de atracción es la concentración ante un mismo magistrado de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad'. La corrección del estado civil puede afectar derechos sucesorios, justificando la tramitación conjunta." Además, se argumenta que "la unidad de proceso y el principio de concentración impone evitar dispersión cuando ello podría afectar la coherencia de los pronunciamientos judiciales". La decisión fue adoptada por unanimidad, adhiriendo ambos jueces a los fundamentos y votos expuestos.
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