R. G. E. S/ GUARDA 657 CCY CN
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la resolución que otorgó la guarda provisoria del niño G. E. R. a su abuela materna, manteniendo el régimen de contacto y fundamentando la decisión en el interés superior del menor, priorizando su opinión y bienestar, y rechazando las objeciones de la abuela paterna respecto del régimen de comunicación, por considerarlas insuficientes para modificar la medida provisional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución apelada otorgó la guarda provisoria del niño G. E. R. a su abuela materna, por un período de un año, y estableció un régimen de contacto con su abuela paterna, incluyendo comunicación telefónica, videollamadas y encuentros semanales. La abuela paterna, Sra. S., apeló la decisión, cuestionando el régimen de contacto por considerarlo insuficiente y por la distancia geográfica, proponiendo un régimen de fines de semana completos. La parte contraria, la abuela materna, defendió la medida, resaltando que el niño expresó preferencia por vivir con ella y que la situación actual responde al interés superior del menor. La Asesora de Incapaces también sostuvo que la resolución se ajusta a las circunstancias y a la opinión del niño. La Cámara analizó el interés superior del niño, la evaluación de las profesionales intervinientes, y la opinión del menor, concluyendo que la medida adoptada es adecuada y que las quejas de la apelante no logran demostrar el error en la valoración de la prueba ni en la interpretación del interés superior. Por ello, se confirma la resolución en todos sus términos, sin costas en esta instancia.
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