OLMEDO JOSEFINA PATRICIA C/ BIETTI LEONEL MARIANO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión que rechazó la excepción de prescripción en una causa por daños y perjuicios, considerando la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación vigente al momento del inicio del proceso de mediación, y justificando la validez de la suspensión del plazo prescriptivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Josefina Patricia Olmedo demandó a Leonel Mariano Bietti por daños y perjuicios derivados de un hecho ocurrido el 28/12/2014.
- La demandada planteó la excepción de prescripción, que fue aceptada por la primera instancia, determinando que la acción había prescripto, por lo que se rechazó la demanda.
- La actora apeló alegando que la suspensión del plazo prescriptivo por mediación prejudicial debe interpretarse como una petición que interrumpe la prescripción, según la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación vigente al momento del inicio del proceso de mediación (02/02/2016).
- La demandada sostuvo que la normativa aplicable era el Código Civil de Vélez Sarsfield, y que el proceso de mediación iniciado en 2016 no interrumpía el plazo en 2014, además de que la ley 13.951 remite a la normativa derogada del Código Civil.
- La Cámara consideró que, aunque el hecho ocurrió en 2014, la mediación se inició en 2016, en plena vigencia del Código Civil y Comercial, y que la suspensión del plazo prescriptivo por mediación es válida bajo la normativa actual (art. 2542 del CCCN), interpretando armónicamente ambas leyes y descartando la aplicación del art. 3986 del Código Civil derogado.
- La Cámara concluyó que la resolución de primera instancia, que hizo lugar a la excepción de prescripción, debía ser confirmada, dado que la suspensión del plazo se produjo en la vigencia del Código Civil y Comercial, y que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de prescripción.
- Se imponen las costas de alzada a la recurrente y se difieren los honorarios.
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