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AREDES LUIS ALBERTO C/ PEREZ MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó la nulidad de notificación planteada por el demandado, ratificando la validez del acto y la decisión del juez de grado, sustentada en la análisis de la notificación y el cumplimiento de los plazos procesales.

Actor: Luis Alberto Arédes Demandado: Miguel Ángel Pérez Objeto: Nulidad de notificación del traslado de la demanda Decisión: La Cámara confirmó la resolución que rechazó la nulidad de la notificación, considerando que no se acreditó debidamente cuándo tuvo conocimiento el demandado del acto viciado y que el planteo fue presentado fuera de tiempo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No surge en términos concretos la demostración de cuándo conoció el acto viciado de nulidad, nótese que, el recurrente insiste tal y como expresó al plantear la nulidad que tomó conocimiento de esta causa por 'casualidad', sin dar más precisiones que permitan inferir que su planteo fue interpuesto en tiempo oportuno (arg. art. 170 del CPCC). La carga de denunciar cuándo se ha tomado conocimiento del acto irregular ha sido interpretada con extremado rigor cuando se sostuvo que la ausencia de una explicación razonable referida a la fecha en la cual ha tenido la nulidicente noticia de la existencia de las actuaciones -hecho constitutivo relevante de la pretensión de nulidad
- desmerece su posición en el proceso incidental al incumplir un imperativo que hace a su propio interés, y lleva, como consecuencia negativa, a presumir que se ha operado la convalidación tácita o presunta del acto que se dice irregular por el transcurso del plazo legal para cuestionarlo (Conf. 'Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 2da edición ampliada y actualizada por Roland Arazi, Tomo I). A ello, debo agregar que, es sabido que no existe la nulidad por la nulidad misma, sino que es necesario acreditar la existencia de un agravio específico e irreparable, pues, la mera intervención genérica de que se ha violado el debido proceso legal o el derecho de defensa no satisface ni suple la exigencia de indicar cúal es el perjuico sufrido, las defensas que se vió privado de oponer o las pruebas que no pudo producir, exigencias estas que el recurrente tampoco ha acreditado en la memoria en análisis." "En consecuencia, no haber demostrado en forma clara y precisa cuándo conoció el acto que aduce viciado de nulidad ni tampoco haber alegado cuáles son las defensas o pruebas que se vió privada de oponer

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