PENNA LEANDRO C/ LUCERO FLORENCIA GISELE S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS Y ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín modificó parcialmente la resolución que rechazaba la liquidación de gastos de alimentos y gastos escolares, ordenando que se sustancie con la parte contraria la prueba documental y que las costas sean impuestas en su totalidad al demandado. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de la argumentación del juzgador en relación a los gastos escolares y en la necesidad de garantizar el derecho a la prueba del alimentar y la correcta liquidación de los gastos.
- Quién demanda: L., F. G. S. (la madre)
¿A quién se demanda?
P., L. C. (el padre)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reembolso de gastos escolares, matrícula, útiles, uniformes y gastos extraordinarios, además de la liquidación de alimentos adeudados.
¿Qué se resolvió?
Se deja sin efecto la negativa del juez de sustanciar prueba documental relacionada con los gastos escolares y se ordena que en la instancia de origen se sustancie con la parte contraria dicha prueba, para resolver sobre el reembolso; además, se imponen las costas de la alzada en su totalidad al demandado; se confirma en lo restante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la atenta lectura del acuerdo celebrado entre las partes en el año 2022, surge que el Sr. P. se comprometió a abonar mensualmente, en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos, la suma equivalente al 35% del valor de un (1) S.M.V.M., con un piso mínimo de $ 25.000. Además, abonaría el 50% de la matrícula y de la cuota del Colegio 'Instituto Padre Elizalde', el 50% de los gastos de uniformes escolares, útiles escolares y todo los demás gastos referentes a las actividades de los hijos en el Colegio 'Instituto Padre Elizalde' (ver acuerdo del 14/10/2022, homologado el 25/11/2022). "Con relación a los gastos escolares, resulta insuficiente la mera negativa y/o desconocimiento por parte del progenitor de los gastos invocados por la madre, pues pesaba sobre él la carga de aportar la prueba tendiente a acreditar los pagos correspondientes y/o la inexistencia de deuda (art. 375 del CPCC). La prueba documental aportada por la madre en la causa demuestra gastos en cuotas, útiles, uniformes y libros, que no fueron suficientemente desmentidos por el demandado." "Respecto de los gastos extraordinarios, estos deben ser individualizados o descriptos con precisión para evaluar si son o no extraordinarios, pues la cuota alimentaria cubre necesidades ordinarias. La invocación genérica de gastos en actividades recreativas o adicionales no habilita su consideración como gastos
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