MACIEL ALEJANDRA ESTEFANIA C/SULLCA JUTURI ISAC Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Provincia de Buenos Aires confirma la sentencia de primera instancia, con modificaciones en los montos indemnizatorios y en la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Las causas LZ-44246-2009 y LZ-35616-2009 corresponden a demandas por daños y perjuicios promovidas por Jorge Adrián Lodolo y Alejandra Estefanía Maciel contra Isac Sullca Juturi, por un accidente de tránsito ocurrido antes del 1° de agosto de 2015. La sentencia de primera instancia hizo lugar a las demandas y condenó al demandado, extendiendo la condena a "La Economía Comercial S. A. de Seguros Generales". Los actores apelaron por considerar que los montos otorgados en concepto de resarcimiento por incapacidad física, daño psicológico, daño moral y daños al rodado eran insuficientes, y también cuestionaron la tasa de interés aplicada. La Cámara, tras analizar las pruebas médicas y periciales, propuso incrementar la indemnización por incapacidad física a $900.000 para Lodolo y confirmar los montos en los demás conceptos, además de ajustar la tasa de interés a una del 6% desde la fecha del hecho y el interés activo más alto del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la sentencia hasta el pago. La Sala decidió confirmar en lo sustancial la sentencia de primera instancia, con las modificaciones antes señaladas, y ordenó las costas a la parte vencida, además de diferir la regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal consideró que, en casos de accidentes ocurridos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de 2015, corresponde aplicar la normativa vigente al momento del siniestro. Respecto a la incapacidad sobreviniente, se valoraron las pericias médicas que acreditaron las lesiones y secuelas, proponiendo una elevación del monto en el caso de Lodolo a $900.000, por considerar que el monto inicialmente otorgado era insuficiente, y confirmando el de Maciel. En daños psicológicos y costos de tratamiento, se aceptaron los montos y recomendaciones presentadas por los peritos, confirmándose los ya establecidos. Para el daño moral, también se propuso elevar la indemnización a Lodolo a $370.000 y confirmar la de Maciel. En cuanto a los daños al rodado, se mantuvo la cuantía original, dado que la prueba documentada respaldaba los valores históricos del daño. Finalmente, en materia de intereses, se adoptó la doctrina del Supremo Tribunal provincial en el sentido que, para las deudas a valor actual, corresponde aplicar un interés del 6% anual hasta la sentencia y el interés activo más alto del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde
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