SORIA ANTONIO REYES C/EMPRESA SAN VICENTE SAT (LINEA 51) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por daño físico a $800.000 y ajustando los intereses; además, confirmó las costas a la parte demandada y su aseguradora.
- Quién demanda: Antonio Reyes Soria
¿A quién se demanda?
Empresa San Vicente SAT y su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daño físico, moral, gastos médicos, privación de uso y daños en el vehículo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en sus fundamentos, elevando la indemnización por daño físico a $800.000, ajustando intereses, y rechazando otros agravios relacionados con desvalorización del rodado y límite de cobertura; además, confirmaron las costas a la parte demandada y su aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal considera que la responsabilidad en el siniestro fue debidamente establecida en la instancia anterior, y que las lesiones y secuelas acreditadas justifican la elevación de la suma indemnizatoria a $800.000, atendiendo a las condiciones personales del actor y las lesiones constatadas por la pericia médica. La cuantificación de daños en aspectos como daño moral, gastos médicos y privación de uso se mantiene conforme a lo resuelto en primera instancia, en virtud de la valoración prudente de las pruebas y la doctrina legal vigente. La tasa de interés se ajusta a los precedentes del Tribunal, aplicando un interés puro del 6% desde el hecho hasta la sentencia y la tasa activa desde la sentencia hasta el pago efectivo." "Respecto a la cobertura del seguro, la jurisprudencia ha establecido que las cláusulas contractuales, incluyendo franquicias y límites, son oponibles al tercero damnificado, dado que la responsabilidad del asegurador está limitada por las estipulaciones del contrato, y no puede responder en mayor medida que lo previsto en el mismo."
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