ARISMENDI MARIA EMILIA C/ RODRIGUEZ ALEJANDRO ISMAEL S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria en favor del hijo menor y rechazó la nulidad del fallo por falta de audiencia, considerando que la apelación no evidenció defectos que afectaran el debido proceso ni violaciones constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. María Emilia Arismendi promovió demanda de alimentos en representación de su hijo Juan Ignacio Rodríguez contra Alejandro Ismael Rodríguez, quien fue condenado a pagar un 30% de sus ingresos, sumando además asignaciones por escolaridad y obra social. La sentencia de primera instancia fue apelada por el demandado, quien alegó nulidad por omisión de audiencia y cuestionó la cuantía alimentaria, argumentando que resultaba excesiva. La Cámara de Lomas de Zamora rechazó la nulidad, señalando que el apelante no promovió oportunamente el incidente y que no se evidencian violaciones del debido proceso. En cuanto a la cuantía, se sostuvo que la misma era razonable, considerando las circunstancias del progenitor, la necesidad del menor, y la dedicación exclusiva de la madre al cuidado del niño. La Cámara concluyó que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, imponiendo las costas de alzada al demandado vencido y diferiendo la regulación de honorarios hasta la firmeza. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal afirmó que, conforme al artículo 253 del Cód. Procesal, el recurso de apelación comprende el de nulidad solo en cuanto a defectos de la sentencia, y que el vicio alegado por el demandado, referido a la omisión de audiencia, no podía ser considerado como un error de procedimiento subsanable por nulidad, dado que no promovió el incidente en el plazo legal y que, además, no se evidenciaron violaciones constitucionales en las actuaciones. Respecto a la obligación alimentaria, el tribunal recordó que la responsabilidad de proveer alimentos a los hijos menores de 18 años es absoluta y que la cuantía determinada por el juez se ajusta a las circunstancias del caso, destacando que el progenitor tiene la obligación de realizar esfuerzos razonables para contribuir con los gastos del menor, sin excusarse en posibles dificultades económicas. Se resaltó que la cuota del 30% de los ingresos del demandado, en las circunstancias del caso, resulta adecuada y proporcional, en línea con la doctrina y la normativa vigente, considerando que el cuidado del niño está a cargo excluyente de la madre y que el progenitor cuenta con un empleo en relación de dependencia en el Ministerio de Seguridad. Por todo ello, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de alzada al demandado y sin regulación de honorarios en esta instancia.
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