LOPARDO JESICA DANIELA C/ HOMEÑUK JONATHAN ARTURO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la caducidad de la instancia dispuesta por el juez de primera instancia, considerando que la actora no activó el proceso pese a las advertencias y que las gestiones realizadas no constituyen actos procesales útiles. La decisión se fundamenta en que la inactividad prolongada, sin justificación suficiente, configura abandono del proceso y hace procedente la caducidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue resuelta en primera instancia por el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Lomas de Zamora, que decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la actora desde la presentación de la pericia psicológica el 15/09/2024, hasta la resolución del incidente el 28/02/2025, transcurrido más de 3 meses y medio sin actividad procesal útil. La actora interpuso recurso de apelación, alegando diligencia y obstáculos ajenos a su voluntad, como dificultades en el sistema de salud y su situación económica, pero la Cámara sostuvo que dichas circunstancias no eximen de la obligación de impulsar el proceso, y que las gestiones ante el hospital no constituyen actos procesales útiles. La jurisprudencia citada señala que la caducidad se produce por el solo transcurso del plazo legal sin actividad, y que la parte debe actuar activamente para evitarla. La Cámara concluyó que el plazo se había agotado sin que la actora realizara actos que interrumpieran su curso, por lo que confirmó la resolución de primera instancia con costas a la actora, por haber sido vencida en la instancia recursiva.
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