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ECHAVARRIA MARGARITA ESTHER C/ CARDIF SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a pagar indemnización por daños y perjuicios, fundamentando la responsabilidad en la normativa de protección al consumidor y la conducta abusiva del banco. La sala sostuvo que la responsabilidad del banco fue debidamente acreditada y que el monto indemnizatorio, incluido el daño punitivo, fue correctamente fijado, confirmando la cuantía de $2.013.572 y la aplicación del daño punitivo, en línea con la gravedad de la conducta y las circunstancias del caso. Además, se rechazaron los agravios respecto a la fecha de intereses, establecida en la fecha de descuento en el haber de la actora.

Intereses Danos y perjuicios Recurso de apelacion Indemnizacion Dano punitivo Ley de defensa del consumidor Responsabilidad contractual Incumplimiento Responsabilidad del banco Responsabilidad de seguros.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Margarita Esther Echavarría, demanda contra Cardif Seguros S.A. y Banco Supervielle S.A. por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de prácticas abusivas en la relación de consumo. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a abonar más de dos millones de pesos, incluyendo daño punitivo, por conductas que vulneraron la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara confirmó la responsabilidad del banco, fundamentando que la normativa aplicable es la Ley 24.240, en especial su artículo 35 y 52 bis, que regula las conductas abusivas y las multas civiles. El tribunal consideró que la conducta del banco, al no respetar las obligaciones legales y contractuales, justificaba la aplicación del daño punitivo, graduado en función de la gravedad y circunstancias del caso. La sala destacó que la responsabilidad del banco fue claramente acreditada y que la cuantía fijada es adecuada, reafirmando la decisión de la instancia inferior. En relación a los intereses, el tribunal ratificó el cómputo desde la fecha del descuento en el haber de la actora. La apelación del banco fue desestimada en todos sus agravios, confirmando la sentencia de primera instancia.

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