RODOLFO MASOLLO JULIO RICARDO C/ CREDIFIN LOGISTICA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro declara la desestimación del recurso de apelación por abandono procesal del actor al no expresar agravios en el plazo correspondiente. La resolución confirma la firmeza de la sentencia previa y la inadmisibilidad del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, RODOLFO MASOLLO JULIO RICARDO, interpuso recurso de apelación en fecha 12/05/25 contra la resolución del Juzgado Civil y Comercial N° 12 de San Isidro. La Cámara constató que el apelante no expresó agravios dentro del plazo establecido, pese a haber sido debidamente notificado, y que el expediente se encontraba en la etapa de trámite correspondiente. La Cámara aplicó el art. 261 del C.P.C.C., que prevé la declaración de desierto del recurso en caso de incumplimiento, y resolvió hacer efectivo el apercibimiento, declarando así la inadmisibilidad del recurso y confirmando la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en que "el art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme". La Cámara señala además que "el vencimiento del plazo y la notificación automatizada del día 23/06/25 configuran el incumplimiento del recurrente". La disidencia no fue expresada en este caso.
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