T., R. J. Y OTRO/A C/ R., A. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín aclara que la fecha de valuación de los daños en la causa por daños y perjuicios en accidente de tránsito será la fecha de la sentencia de primera instancia, 17/03/2025, y no la fecha del hecho. La decisión se basa en la jurisprudencia sobre intereses y elevación de montos, sin costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada y citada en garantía interpuso un pedido de aclaración respecto a la fecha de "valuación de los daños" en la sentencia del 24/06/2025, solicitando que se precise si corresponde tomar como referencia la fecha del hecho o la de la sentencia de primera instancia. La Cámara recordó que, según la doctrina de la SCBA en fallos "Vera" y "Nidera", el interés puro del 6% debe aplicarse desde la fecha del hecho hasta la fecha de la evaluación de la deuda, que en estos autos corresponde a la fecha de la sentencia de primera instancia, 17/03/2025, por tratarse de ítems ya definidos en esa instancia. La Cámara concluye que, en ausencia de circunstancias que justifiquen apartarse del principio, la fecha de valuación será la de la sentencia de primera instancia, sin costas de alzada. La decisión fue votada en idénticos términos por los jueces Pérez Cuervo y Lami.
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