V. Y. M. C/ H. T. R. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín rechazó la solicitud de aclaratoria del fallo del 10/06/2025, confirmando la validez del criterio sobre la tasa de interés y la valuación de la deuda, y aclarando que no hay lugar a modificar o ampliar la decisión en ese sentido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia confirmada por esta Cámara estableció que los intereses sobre la deuda debían calcularse desde la fecha de mora y hasta la fecha de valuación de la deuda, a la tasa del 6% anual, y que desde ese momento en adelante y hasta el pago efectivo, se aplicaría la Tasa Pasiva más Alta, elegida por el actor. La parte accionada solicitó una aclaración para precisar si la tasa del 6% se aplicaría hasta cuándo, pero la Cámara consideró que esa aclaración no procedía, dado que, según precedentes de la Suprema Corte Bonaerense, el cálculo del interés debe hacerse hasta el momento en que se evalúa la deuda, que fue la fecha de la sentencia de primera instancia, y que la modificación de valores indemnizatorios en la apelación no altera ese criterio. Se concluyó que la aclaratoria no era procedente y se rechazó la misma, sin costas. La decisión se fundamentó en la imposibilidad de modificar sustancialmente la decisión y en la normativa y precedentes relevantes sobre valuación y tasas de interés en casos de daños y perjuicios.
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