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ROMANO EREGARDO NICOLAS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, ordenando el pago de haberes previsionales conforme al régimen anterior, y rechazó la pretensión de inconstitucionalidad del art. 11 de la misma ley. La decisión se fundamentó en la protección de derechos constitucionales y convencionales, y la necesidad de garantizar la movilidad previsional, considerando la vulnerabilidad de los beneficiarios y la gravedad de la afectación a sus derechos económicos y sociales.

Recurso de apelacion Seguridad social Derecho previsional Movilidad de haberes Inconstitucionalidad normativa Derechos de adultos mayores


- Quién demanda: Nicolás Romano Eregarado, en representación de los jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y la aplicación del régimen de movilidad de la Ley 13.364, con efectos retroactivos y de forma continua, en tanto viola derechos constitucionales, convencionales y derechos adquiridos, además de afectar la proporcionalidad y el nivel de vida de los jubilados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, ordenando que la Caja deba pagar los haberes previsionales ajustados conforme a la normativa anterior, con efectos retroactivos desde la entrada en vigencia de la ley cuestionada, y rechazando la pretensión de inconstitucionalidad del art. 11. La fundamentación se centró en la protección de derechos constitucionales, la vulnerabilidad del grupo de jubilados y la necesidad de mantener la proporcionalidad en el haber previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado fue confirmada porque la norma impugnada alteró de manera regresiva y estructural el régimen de movilidad previsional, vulnerando derechos constitucionales como el derecho a la seguridad social, la igualdad, y la protección de la vejez. La norma cuestionada dejó en manos de un órgano nacional la determinación de la actualización, afectando la competencia provincial, y generó una merma significativa en los haberes, contraria a principios de proporcionalidad y protección de derechos humanos. La jurisprudencia y los instrumentos internacionales respaldan la protección de los derechos de los adultos mayores y de los jubilados, y la decisión busca restituir el equilibrio y la protección efectiva de sus derechos económicos y sociales.

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