.................... S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes confirmó la sentencia que condenó a Oscar Gustavo Bejarano a una pena única de cuatro años de prisión, tras rechazar los agravios relacionados con la imposición de la pena mayor a la solicitada por las partes y aclarando la legalidad del procedimiento y la fundamentación de la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por la Fiscalía contra Oscar Gustavo Bejarano, a quien se le atribuyen delitos de hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa, en la causa N° 19-00-11145-23, y de robo agravado en concurso con robo con arma blanca en la causa N° 1671-2020. El tribunal de primera instancia, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, condenó a Bejarano a un año y nueve meses de prisión por hurto y dictó una pena unificada de cuatro años, que incluye la condena previa de tres años por otros delitos, en orden a una pena única. La defensora oficial interpuso recurso por considerar que la pena mayor a la propuesta por las partes vulneraba el art. 399 del CPP, y que la decisión de aumentar unilateralmente la pena no estaba debidamente fundamentada. La Cámara concluyó que los procedimientos del juicio abreviado y de unificación de penas tienen fundamentos diferentes y que en el trámite de unificación de penas la discrecionalidad del juez para fijar la pena es mayor. Se destacó que la pena impuesta se encuentra dentro de los límites legales y que la fundamentación del tribunal fue adecuada, remitiendo a jurisprudencia que sostiene que la imposición de pena en el trámite de unificación no está limitada por la propuesta inicial en el juicio abreviado. En consecuencia, se rechazaron los agravios y se confirmó la sentencia en todos sus términos, manteniendo la pena de cuatro años de prisión y las costas. FUNDAMENTOS: El tribunal señaló que el planteo de la defensa respecto a la vulneración del art. 399 del CPP no prospera, dado que los procedimientos de juicio abreviado y de unificación de penas tienen naturalezas distintas y diferentes bases legales. Cita jurisprudencia que establece que en el trámite de juicio abreviado la pena no puede exceder la solicitada por la fiscalía, pero en la unificación de penas la discrecionalidad del juez es mayor, siempre dentro de los límites del tipo penal y en función de las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal. Además, se remarca que la pena impuesta se encuentra dentro de los límites legales y que la fundamentación del juez fue adecuada en base a los antecedentes del condenado y las circunstancias del caso. La Cámara también recordó que las partes propusieron una pena y que el juez, en la audiencia, dejó constancia de que la unificación quedaba a su discreción. Se cita además la jurisprudencia provincial que respalda el criterio de que en la unificación de penas el juez tiene
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