.................... S/HABEAS CORPUS, RECURSO DE
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Necochea rechazó el recurso de hábeas corpus interpuesto por la defensora del imputado, confirmando la legalidad del traslado a la Unidad Penal 15 de Batan, considerando que la decisión judicial fue fundada en la competencia y en la situación procesal del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensora particular, Dra. Jorgelina Daiana Serrano, interpuso hábeas corpus en favor de Miguel Angel Arizaga reclamando que no se efectúe su traslado a la Unidad Penal 15 de Batan, argumentando que ello agravaría sus condiciones de detención y que la resolución que ordenaba el traslado no estaba firme ni resuelta la solicitud cautelar. La Cámara analizó que el hábeas corpus solo procede frente a restricciones ilegales o arbitrarias a la libertad personal, y que el traslado ordenado fue una consecuencia lógica del proceso judicial en curso, sin que exista arbitrariedad o ilegalidad. La Cámara también consideró que los mecanismos procesales disponibles fueron utilizados por la defensa y que no se verificó agravamiento en las condiciones de detención. Por ello, rechazó el recurso. Fundamentos principales: "El hábeas corpus como remedio constitucional procede sólo contra toda acción u omisión que, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad personal." "El traslado ordenado por el juez de garantías se encuentra fundado en la competencia y en la situación del imputado, sin que exista arbitrariedad o ilegalidad, en tanto que la defensa cuenta con mecanismos procesales para solicitar la revisión de la resolución." "El hecho de que la resolución aún no esté firme no implica que la misma sea ilegal o arbitraria, sino que forma parte del trámite procesal, y no se verifica en este caso un agravamiento arbitrario de las condiciones de detención." "En consecuencia, dado que la acción de hábeas corpus no encuentra amparo en las circunstancias particulares, corresponde su rechazo." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; los votos de los jueces Noel y Almeida fueron en concordancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: