.................... S/ENCUBRIMIENTO
La Cámara de Junín revoca el sobreseimiento del imputado Guillermo David Campagnoni y ordena que la causa continúe en curso, considerando que la duda sobre la materialidad del hecho y la responsabilidad del acusado impide dictar una resolución absolutoria en esta etapa procesal. La decisión se fundamenta en que no se verificaron mínimamente los dichos del imputado y en la necesidad de mantener el proceso en curso para garantizar el derecho a defensa y la búsqueda de la verdad material.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza de garantías de Junín decretó el sobreseimiento del imputado Guillermo David Campagnoni en orden al delito de encubrimiento, considerando que sus explicaciones fueron suficientes para descartar la existencia del dolo necesario para la figura legal. La fiscal recurrió la resolución, argumentando que los dichos del imputado no pudieron ser acreditados y que la documentación aportada era apócrifa, además de que el hecho en sí, que involucra un vehículo con pedido de secuestro y numeraciones adulteradas, fue suficientemente probado. La Cámara de apelaciones, tras analizar las circunstancias y la normativa vigente en el sistema acusatorio, concluyó que la decisión de sobreseer al imputado fue prematura, dado que no se verificó la certeza negativa en relación a la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado. La Cámara sostuvo que, en esta etapa del proceso, la duda debe jugar a favor del juicio, y que la causa debe seguir en curso para garantizar el derecho de defensa y la búsqueda de la verdad. La resolución fue revocada y ordenó que la causa continúe, sin costas. Fundamentos principales: "Del hecho investigado [...] surge que Guillermo David Campagnoni fue interceptado conduciendo un vehículo con numeraciones adulteradas y documentación apócrifa, que está relacionado con un hurto de vehículo en Moreno, Pcia. de Buenos Aires, con pedido de secuestro activo. La jurisprudencia y doctrina citadas indican que para aplicar la figura de encubrimiento se requiere, además de la materialidad, el conocimiento cierto de que el objeto proviene de un delito, situación que no puede afirmarse en este momento procesal. La decisión en primera instancia fue prematura, pues en el sistema acusatorio, la absolución anticipada requiere certeza negativa, que no se encuentra en este caso. La duda y la probabilidad, que en esta etapa favorecen el juicio, obligan a que la causa siga en trámite para garantizar el derecho a defensa y la búsqueda de la verdad material." Votos: El voto mayoritario fue en contra del sobreseimiento, considerando que no se verificó la certeza necesaria para dictar dicha resolución. El voto en disidencia, si lo hubiera, habría apoyado la decisión de sobreseer, pero no fue explicitado en el texto.
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