.................... S/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La Cámara de Junín declaró abstracto y sin interés procesal el recurso de apelación contra la denegatoria de excarcelación de Fiama Nair Medina, tras dictarse un auto de mérito posterior que modificó la calificación legal y ordenó su libertad. La decisión se fundamentó en la pérdida de interés del recurso debido a la resolución superveniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Fiama Nair Medina interpuso recurso de apelación contra la resolución que denegó su excarcelación. La parte apelante argumentó que la decisión afectaba principios constitucionales y convencionales, como la libertad personal y la presunción de inocencia, además de solicitar la revocación y la excarcelación. El Tribunal, tras analizar la causa, observó que la jueza subrogante del Juzgado de Garantías modificó la calificación legal del delito imputado a Medina —que inicialmente fue considerada autora responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización—, por otra que la calificó solo como tenencia simple, en virtud de un pronunciamiento del 23/06/2025. Esta modificación legal llevó al cese de la medida de coerción y a la concesión de la libertad. Por ello, el Tribunal consideró que la situación que motivó la apelación había quedado completamente superada y que la cuestión ya no tenía interés procesal, por lo que declaró el recurso abstracto y sin efecto. Además, no se impusieron costas por tratarse de una cuestión abstracta. La sentencia se fundamenta en que "el estado de situación que motivara la presentación del presente recurso de apelación ha cesado" y que "el mismo deviene abstracto y carente de interés procesal".
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