.................... S/ PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y ROBO
La Cámara de Apelaciones de Junín rechazó el recurso de apelación del imputado contra la revocatoria de la prisión domiciliaria, confirmando la sentencia condenatoria y la decisión de revocar la prisión domiciliaria, argumentando la gravedad del hecho, antecedentes penales y la reincidencia del condenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El imputado Miguel Ángel Martínez fue condenado en primera instancia a 2 años y 6 meses de prisión por robo simple y privación ilegal de la libertad, en concurso real. La sentencia también declaró su reincidencia y revocó la prisión domiciliaria que gozaba, ordenando su alojamiento en una unidad carcelaria cercana a su domicilio. La defensa apeló señalando que se valoró doblemente la reincidencia y que la revocatoria de la arresto domiciliario fue oficiosa y sin consideraciones legales, solicitando se mantenga el beneficio hasta resolución firme. La Cámara de Junín analizó la modalidad del procedimiento (juicio abreviado) y la conformidad del imputado y Fiscalía, consideró que no era momento procesal para alegar cuestiones sobre el cumplimiento de la condena, y que la sentencia fundamentada en la gravedad del hecho, antecedentes y reincidencia, fue correcta. La Cámara concluyó que la decisión del juez fue razonada, legal y en línea con los dispositivos aplicables, y rechazó el recurso, manteniendo la revocatoria de la prisión domiciliaria. Fundamentos principales: "El magistrado fundó debidamente su decisión efectuando una correcta y razonada exposición de las particularidades del caso que conjugados con los dispositivos legales de aplicación lo llevaron a decidir del modo en que lo hizo sobre la temática en conflicto. Deviene incuestionable que dicha operación intelectual fue efectuada tomando en consideración la totalidad de los elementos a su alcance cuya interpretación armónica le permitió concluir en consecuencia. La regla establece que las penas privativas de la libertad deben ser ejecutadas bajo encierro, salvo razones excepcionales que, como lo demostrara el 'a quo', en su análisis, no se encuentran presentes en el 'sub lite' (ver art. 10 del C.P.)." "Los argumentos en los que el recurrente asienta su impugnación obedecen a parcializaciones y tergiversaciones de los fundamentos del fallo, pues no observo en la sentencia recurrida aspecto alguno que evidencie arbitrariedad. Cabe agregar que tampoco se advierte la inobservancia de la forma sustancial del proceso, que ponga al descubierto la violación a las garantías constitucionales de defensa en juicio." "En la casación bonaerense prevalece la idea: 'No hay agravio mensurable que permita discutir lo que uno mismo ha consentido'. La tesis ya había sido expuesta por la Suprema Corte Provincial y representa, en algún sentido, una derivación de la doctrina de los actos propios: no puede cuestionarse en sede recursiva lo que se aceptó expresamente
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