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.................... S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín revoca el sobreseimiento de Mario Darío Robledo, vinculando las armas secuestradas con la causa por amenazas y ordena su procesamiento, en base a la conexidad y el carácter apto y en condiciones de disparo de las armas, en contradicción con la valoración de la jueza de garantías.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa penal en la que se atribuye a Mario Darío Robledo la tenencia ilegal de armas de fuego, se originó tras el hallazgo de dos armas en su domicilio durante un allanamiento en General Arenales. La jueza de garantías había decretado su sobreseimiento, argumentando que la conducta no configuraba la tipicidad del delito por la mínima lesividad del bien jurídico protegido, al sostener que no existía lesión o peligro suficiente. La fiscalía apeló, sosteniendo que las armas son aptas y en condiciones de disparo, y que estaban relacionadas con otra investigación por amenazas agravadas en la que Robledo también está implicado y que fue elevada a juicio. La Cámara de Apelaciones analizó la vinculación con la IPP 5607-24, confirmando la conexidad del hecho y considerando que las armas, por su aptitud y condiciones, justifican la continuación del proceso penal y la revocación del sobreseimiento. La Sala concluyó que la conducta de Robledo debe ser tipificada como tenencia ilegal de armas, en atención a la aptitud de las mismas, en línea con la sustancia del proceso y la vinculación con otros hechos en trámite. Fundamentos principales: "Indudablemente se da una situación que amerita la aplicación de las reglas de conexidad y, en ese marco, será el juez natural del caso quien, de manera armónica, contextual y sistemática, deberá analizar si corresponde o no la aplicación del criterio que hoy -a mi entender prematuramente
- exteriorizó la resolvente de grado." Además, se resalta que las armas secuestradas, si bien algunas más antiguas, son aptas para funcionar según el informe pericial, y que existe una vinculación directa con otra IPP en trámite. La Cámara señala que, en virtud de esa conexidad, el procesamiento es procedente y que la valoración de la juez de garantías no resulta suficiente para desestimar la aptitud y peligrosidad de las armas. Votos disidentes: El voto del Dr. Luis Alberto Beraza comparte las mismas razones, adhiriendo a la revocación del sobreseimiento.

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