G., L. A. S/INCIDENTE DE APELACION (MEDIDAS CAUTELARES)
La Cámara de Junín confirmó la exclusión del imputado G. del domicilio y la prohibición de acercamiento, considerando que la medida cautelar fue fundada en indicios suficientes de violencia y en la urgencia del caso, en línea con la normativa y la protección de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, M. M. O., denuncia haber sufrido episodios de violencia por parte del imputado G. en el contexto de una relación de pareja de aproximadamente dos años, que incluyó golpes y lesiones evidenciadas por informes médicos y periciales. La jueza de Garantías N° 2 de Lincoln dictó en fecha 23/05/2025 medidas cautelares que incluyen la exclusión del domicilio y prohibiciones de acercamiento y contacto, fundamentadas en la existencia de lesiones y en la conflictividad denunciada. La defensa del imputado cuestionó la decisión alegando que la convivencia aún no consolidada y la falta de participación del imputado en las lesiones justificaban la revocación de la medida, además de señalar que la denuncia y la situación no cumplían con los requisitos de procedencia para medidas cautelares. La Cámara de Junín analizó la normativa aplicable, destacando que la naturaleza preventivo-protectiva de las cautelares permite reducir los requisitos probatorios en la urgencia, y que la evidencia inicial, incluyendo informes médicos y periciales, sostienen la verosimilitud del derecho y la apariencia de responsabilidad del imputado. La decisión de la jueza fue considerada razonable y ajustada a derecho, fundamentada en la denuncia, las lesiones constatadas y los informes de la víctima y profesionales, confirmando la existencia de un contexto de violencia que justifica la medida cautelar. La Cámara concluyó que la resolución impugnada debe ser confirmada, dado que se ajusta a los requisitos legales y a la protección de la víctima, con costas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: