.................... S/ DESOBEDIENCIA
La Cámara de Junín confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba para Gómez Di Nella en un caso de desobediencia, considerando la oposición fundada del fiscal y la vinculación con violencia de género. La decisión se fundamenta en la normativa y precedentes que establecen que en casos de violencia, la oposición fiscal es vinculante y la medida no procede.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal decidió confirmar la resolución de primera instancia que denegó la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado Martín Iván Gomez Di Nella. La defensa argumentó nulidad por falta de fundamentación y cuestionó la valoración de antecedentes jurisprudenciales y la gravedad del hecho, que en su opinión, no encajaba en los supuestos previstos en la Convención de Belém do Pará. Sin embargo, el tribunal sostuvo que la decisión fue claramente fundada y que la oposición del fiscal, basada en la normativa vigente y en antecedentes jurisprudenciales, es vinculante y no arbitraria. La Cámara resaltó que en casos de violencia contra la mujer, la oposición fiscal debe ser respetada, ya que la desobediencia en ese contexto puede adquirir un carácter de gravedad que impide la concesión del beneficio. Se citan precedentes de la Corte provincial y de la Casación Penal que avalan esta postura, resaltando la importancia de respetar las obligaciones internacionales asumidas por Argentina. La decisión también consideró las reiteradas molestias y hostigamientos del imputado hacia la denunciante, lo cual refuerza la improcedencia de la suspensión. La Cámara concluyó que la resolución de primera instancia, fundamentada en la normativa y en la gravedad del hecho, debe ser confirmada.
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