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.................... S/INCIDENTE DE APELACION (CAMBIO DE CALIFICACION)

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada, confirmando la resolución de primera instancia que rechazó el cambio de calificación legal solicitado, y mantuvo la calificación de tenencia de droga con fines de comercio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza de garantías rechazó el pedido de cambio de calificación legal para la imputada Ofelia Patricia Imas, manteniendo la calificación de tenencia de droga con fines de comercio (art. 5, inc. c, ley 23.737). La defensa apeló argumentando que no existen pruebas que justifiquen considerar el fin de comercio conforme a la norma. La Cámara señala que, desde la prisión preventiva hasta la fecha, no se incorporaron nuevas constancias probatorias que justifiquen modificar la calificación, y que dicha discusión debe realizarse en la etapa del debate oral, en el marco del sistema acusatorio adversarial que rige en la provincia. Además, la Cámara destaca que la resolución de primera instancia no genera cosa juzgada y que la fiscalía puede insistir en la calificación más gravosa en el juicio. Se concluye que la decisión impugnada resulta ajustada a derecho, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la resolución de primera instancia. Fundamentos principales: "Desde el auto de prisión preventiva -8 de octubre del año 2024
- hasta la fecha, no se agregó ninguna constancia probatoria nueva que permita inferir, de manera indubitada, que estamos ante un hecho que merece ser calificado del modo que lo pregona el recurrente. De ahí que la cuestión traída por la defensa, en ese esquema, deberá ser discutida y analizada en la etapa del debate oral, como bien lo expone la decidente de grado, al abrigo de los principios rectores que dan vida al sistema acusatorio adversarial que rige en la Provincia: bilateralidad, contradicción, inmediación, concentración, publicidad, oralidad y congruencia." "El buen servicio de justicia, cuestiones de economía procedimental, y con el fin último preventivo de evitar un dispendio jurisdiccional inútil que atente contra el principio de razonabilidad en los plazos de juzgamiento y duración de los procesos así como eventuales nulidades, justifican que la cuestión sea dirimida por el órgano de juicio competente." "La decisión adoptada en el origen no hace las veces de cosa juzgada ni impide -por el carácter mutable y provisorio que reviste
- que el Ministerio Público Fiscal insista en que el hecho en juzgamiento es pasible de ser encapsulado en una figura legal más gravosa, como de hecho lo hace en la requisitoria de elevación a juicio." "Lo expuesto me lleva a proponer al acuerdo, en definitiva, rechazar por improcedente el

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