.................... S/INCIDENTE DE PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Junín confirma la prisión preventiva de Carlos Gabriel Quevedo, considerando que la evidencia preliminar y antecedentes condenatorios justifican la medida cautelar, aunque mantiene la decisión en espera de futuras valoraciones. La defensa no logra demostrar la falta de elementos probatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza de garantías decretó la prisión preventiva de Carlos Gabriel Quevedo por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, basado en testimonios, secuestros, imágenes y antecedentes condenatorios. La investigación señala que Quevedo, junto a Arguello, abordó a la víctima y le apuntó con arma, intentando robarle la motocicleta. La defensa apeló argumentando la insuficiencia de pruebas y la falta de una petición concreta de allanamiento, así como la duda sobre la identificación del imputado en las imágenes. La Cámara, en revisión, sostiene que la prisión preventiva es adecuada en este contexto, dado que el delito es grave, las pruebas indican participación y existen antecedentes condenatorios, y que la medida responde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se destaca que Quevedo y Arguello optaron por el silencio durante la indagatoria, sin que ello implique presunción en su contra. La decisión de confirmar la prisión preventiva es homologada, con costas, en espera de futuras decisiones.
Fundamentos principales:
"la prisión preventiva no conlleva un fin en sí mismo sino que tiende al aseguramiento o reafirmación de otros, en la medida que está expresamente escrito que para su dictado no se requiere certeza sino probabilidad. Es esencialmente cautelar, provisoria y mutable, precisamente como su nombre lo indica, igual que el encuadramiento legal que, en esta etapa, nunca causa estado."
"el derecho a la libertad ambulatoria de una persona puede ser restringido durante el proceso penal por orden de autoridad competente, ya que ningún derecho constitucional es absoluto, en la medida que su limitación o regulación tenga como norte los principios de razonabilidad y proporcionalidad."
"el procedimiento penal -como brazo ejecutor del derecho penal de fondo
- no puede prescindir, al menos en el estado socio-cultural actual, de ciertas intervenciones en el ámbito de la libertad ambulatoria de las personas sometidas a proceso, con el fin de proteger sus propias metas (averiguación de la verdad y cumplimiento final de la ley)."
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