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.................... S/ INFRACCION LEY 11825

La Cámara de Apelaciones en lo Penal revoca la condena inicial y absuelve a Juan Guillermo Campo por la infracción a la ley 11.825, basada en la evaluación de las grabaciones de cámaras de seguridad y la insuficiencia probatoria del acta inicial. La decisión se fundamenta en que no se acreditó la infracción más allá de dudas fundadas.

Recurso de apel

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Guillermo Campo, fue condenado en primera instancia por el Juez de Paz de Bolívar a una multa de $10.000 y clausura por 3 días por infracción a la ley 11.825, en fecha 18/05/2024, en su local "Maxikiosco Brown". La defensa interpuso recurso de apelación, cuestionando el secuestro de bebidas alcohólicas, la nulidad de la declaración indagatoria y la prueba de la infracción, alegando que no se encontraba probado el hecho y que las grabaciones de las cámaras de seguridad contradicen la acta inicial. El tribunal de segunda instancia analizó la fundamentación del fallo de primera instancia y la validez de la prueba. Con base en las grabaciones incorporadas, se constató que en el momento de la supuesta infracción, en el local no se vendían bebidas alcohólicas, y que la clausura ordenada por el acta inicial no contaba con evidencia fílmica o fotográfica que la respaldara. Se concluyó que la prueba formal y documental no alcanzaba a demostrar la existencia del hecho infractor con el grado de certeza requerido, y que la actividad probatoria no justificaba la sanción. Por ello, se revocó la sentencia condenatoria, absolviendo a Campo. Fundamentos principales: "El contenido de las grabaciones de las cámaras de seguridad denotan que, en el momento señalado en el acta, no se estaban vendiendo bebidas alcohólicas en el local, y que el acta de infracción fue labrada sin prueba fehaciente que la respalde. La afirmación acerca de la violación a la ley 11.825 asentada en el acta inicial, se encuentra controvertida en autos a partir de las resultas de los videos incorporados por el causante, los que denotan que el día 18.05.2024 a las 04.25 horas en el local comercial de su propiedad no se estaban vendiendo bebidas con contenido alcohólico". La Cámara concluye que la prueba colectada no es suficiente para justificar la condena, por lo que procede la absolución. Votos: Los jueces CINI, PAGLIERE y ECHEVARRÍA, adhieren al voto del primero, compartiendo los fundamentos y decisión.

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