.................... S/ PENA A CUMPLIR
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Junín rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa de Sorgentini contra la decisión de rechazo de salidas transitorias. La sentencia fundamenta la decisión en la cumplimiento de las leyes de ejecución penal vigentes que prohíben dichas salidas para delitos sexuales, y la constitucionalidad de dichas normativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa es contra Gastón Enrique Sorgentini, condenado a 10 años por delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso ultrajante, con hechos reiterados y en concurso real, cuyo vencimiento de la condena opera en 2030. La resolución recurrida, del Juzgado de Ejecución Penal, rechazó la solicitud de salidas transitorias basada en las leyes nacionales 24.660 y 27.375 y la ley provincial 12.256, que prohíben beneficios para condenados por delitos sexuales. La defensa apela alegando violación a la función resocializadora y cuestiona la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal, apoyándose en jurisprudencia y normativa internacional. El tribunal, tras analizar el planteo, concluye que dicho recurso no es de recibo. La sentencia argumenta que la normativa vigente, en especial la ley 27.375 y la ley provincial 12.256, expresamente prohíben estos beneficios para condenados por delitos sexuales, y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no aplica al caso, ya que la jurisprudencia citada trata sobre prisión perpetua, no sobre penas temporales. Además, se sostiene que la política criminal y la legislación en materia de ejecución penal corresponden a los poderes legislativos, los cuales han establecido dichas restricciones en ejercicio de sus funciones constitucionales. La sentencia cierra reafirmando que no existe vulneración constitucional y que el recurso debe ser rechazado, imponiendo costas a la parte recurrente. Fundamentos principales: "El instituto en trato no tiene regulación por parte de dicha normativa del ordenamiento de fondo y, además, porque en el precedente del más Alto Tribunal Federal se trató una cuestión relacionada con los alcances de la prisión perpetua y no de una pena temporal como lo es el supuesto que aquí nos convoca." "Los hechos por los cuales mereciera condena el penado Sorgentini, dada su reiterancia y continuidad, abarcan un período en el que ya se encontraba en vigencia la ley 27.375, reformatoria de la ley nacional de ejecución penal 24.660 (B.O. del 28/7/2017), que impide el acceso al beneficio peticionado para aquellos condenados por delitos contra la integridad sexual (ver arts. 16, 17, 56 bis y cc.)." "En ese marco, en anteriores oportunidades he sostenido que la política criminal que tiene que ver con el desarrollo normal de un proceso, o bien con la
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