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.................... S/ INCIDENTE PRISIÓN DOMICILIARIA

La Cámara de Junín confirmó el rechazo del pedido de prisión domiciliaria a Mauro Ernesto Romero, quien cumple una condena por homicidio doblemente calificado. La decisión se fundamentó en que su estado de salud puede ser atendido en la unidad penitenciaria, garantizando su derecho a la salud y la protección de su integridad física.

Derechos humanos Prision domiciliaria Evaluacion medica Prision perpetua Agravamiento ilegitimo Ley 24.660 Ley 12.256 Homicidio doblemente calificado Salud y tratamiento medico Proteccion de derechos en contexto penitenciario

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demanda la concesión de prisión domiciliaria para Mauro Ernesto Romero, condenado a prisión perpetua por homicidio doblemente calificado. La Cámara, tras analizar los informes médicos y la situación penitenciaria, decide mantener la rechazo de la prisión domiciliaria, argumentando que la dolencia del penado puede ser tratada en la unidad penitenciaria. El tribunal consideró que las evaluaciones médicas realizadas, incluyendo informes del 17/2/2025 y del 14/5/2025, indican que la lesión en la rodilla del penado, aunque presenta cierta gravedad, puede ser atendida en la unidad penitenciaria. Se destacó que "la problemática que aqueja al penado Romero puede ser abordada dentro del ámbito penitenciario" y que "no se ha logrado demostrar en autos que su actual lugar de detención le impida recuperarse o tratar adecuadamente dicha dolencia". Asimismo, se cita que "la letra de los arts. 10, inc. a), del Código Penal, 32 de la ley 24.660 y 19 de la ley 12.256 no son mandas imperativas sino optativas o transigentes", por lo que la disposición del juez de grado resulta ajustada a derecho. La decisión se fundamentó en que la situación médica del penado no implica un riesgo inminente ni un agravamiento ilegítimo por su detención actual. El defensor argumentó que la falta de un diagnóstico preciso y tratamiento adecuado vulnera derechos constitucionales y convencionales, pero el tribunal consideró que la evidencia médica no sustenta su postura y que la situación puede ser atendida en el penal. El voto mayoritario concluyó que "el recurso de apelación debe ser rechazado y, por ende, confirmarse la resolución de primera instancia que no hace lugar a la prisión domiciliaria".

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