.................... S/ HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO
La Cámara de Junín concede la apelación y revoca la decisión de no excarcelar a García, ordenando su libertad bajo condiciones, considerando que cumple con los requisitos legales y que no existen peligros procesales suficientes para justificar su detención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Diego Eloy García interpuso recurso de apelación contra la resolución que denegó su excarcelación, basándose en que el delito imputado tiene una escala penal de 3 a 6 años, y que ha superado ampliamente el tiempo de detención preventiva requerido para acceder a la libertad condicional o asistida. La Cámara analizó la calificación legal (homicidio culposo agravado por fuga y abandono), la duración de la detención (2 años, 1 mes y 19 días), y la existencia de antecedentes condenatorios, concluyendo que García se encuentra en condiciones de acceder a la libertad. El tribunal destacó que la prisión preventiva solo debe mantenerse ante peligros procesales concretos, y en este caso, no existen indicios suficientes que justifiquen su continuidad. Se valoraron además la conducta, arraigo y ocupación laboral del imputado, así como su cumplimiento de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico. La Cámara recordó que, según la normativa y principios constitucionales, la libertad es la regla y la prisión preventiva la excepción, y que la calificación legal (art. 84 bis del CP) y la escala penal (3-6 años) permiten la concesión del beneficio. La resolución establece que, dado que García lleva en detención desde el 16/04/2023 y considerando los parámetros del art. 169 inc. 6 del CPP, "el mismo continuaría en término como para acceder al beneficio". Por ello, se revoca el fallo de primera instancia y se concede la excarcelación bajo las condiciones que disponga el magistrado de grado. Fundamentos principales: "El análisis debe efectuarse a partir del mínimo de la escala penal, pues toda disposición legal que coarte la libertad personal debe ser interpretada restrictivamente" (cita doctrina y jurisprudencia). "En ese escenario, discrepo con el aquo en su postura de calcular los dos tercios con relación al máximo de la escala penal. El art. 3 del código ritual es claro al señalar que toda disposición legal que coarte la libertad personal debe ser interpretada restrictivamente" (fundamento en el art. 13 del CP y la interpretación del inc. 6 del art. 169 del CPP). "Asimismo, la posibilidad de denegar la libertad sólo puede tener apoyo en lo dispuesto por el art. 171 con relación al 148 del C.P.P., que brinda una base de lo que puede generar la sospecha de existencia de riesgos procesales, puntualmente referidos al peligro de fuga y/o entorpecimiento probatorio, extremos que deben analizarse con criterio restrictivo". "En autos, cabe en principio hacer una mención al encuadre jurídico el
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