.................... S/ APELACION FALTA MUNICIPAL
La Cámara de Junín confirmó la sanción administrativa de multa y clausura contra Riblasanta de Junín S.A., por incumplimiento en niveles sonoros según ordenanza municipal, rechazando las impugnaciones por nulidad y exceso de punición.
- Quién demanda: Nicolás Tallone en representación de Riblasanta de Junín S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Junín (a través del Juzgado de Faltas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la multa de 600.484 pesos y la clausura del local "Hook" por 10 días, por supuestos vicios en las mediciones de ruido y en la valoración de la responsabilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la validez de las actas de medición, la competencia de los inspectores, y la legalidad de la sanción, reduciendo la duración de la clausura a 7 días, y rechazando los agravios relacionados a nulidades y cuestionamientos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que las actas de constatación fueron firmadas por inspectores municipales y un representante de la firma, con legitimidad suficiente, y que la participación en las mediciones no requiere convocatoria previa, siendo ello una práctica habitual. Se refutaron las impugnaciones sobre la calibración del decibelímetro, ya que en el expediente se aportó documentación que acreditaba su idoneidad y calibración vigente. Respecto a la ordenanza, el artículo 13 establece claramente que el límite de transmisión al exterior es de 30 dBA, y las mediciones realizadas superaron ampliamente ese límite, con niveles entre 50 y 65 dBA, lo que no fue controvertido. La defensa intentó atribuir el exceso a ruidos externos, pero no logró desvirtuar la evidencia. Sobre la proporcionalidad de la sanción, el tribunal concluyó que la multa de 4 módulos y la clausura de 7 días se ajustan a los parámetros legales, sin exceder los límites de razonabilidad, y que la ordenanza busca proteger la paz pública, no afectando derechos constitucionales en forma desproporcionada. La condición de reincidente fue considerada debidamente acreditada. El tribunal enfatizó que los derechos no son absolutos y que las sanciones están legitimadas por el interés público. La normativa aplicable permite la graduación de sanciones en función de la gravedad, y la intervención administrativa fue considerada conforme a derecho. La reducción de la clausura a 7 días fue avalada como medida proporcional.
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