.................... S/INCIDENTE DE PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Junín confirmó la prisión preventiva de Andrés Eduardo Viera Cisneros, argumentando que existían peligros procesales suficientes, como la multiplicidad de víctimas y acciones, y que la medida era necesaria para garantizar la investigación y la aplicación de la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución de primera instancia, dictada por el juez subrogante Dr. Marcos Alfredo Cornaglia, convirtió en prisión preventiva la detención del imputado por considerar acreditados los elementos probatorios que evidencian la existencia del delito de estafa y la responsabilidad del encartado en la causa. El magistrado fundamentó su decisión en que el análisis probatorio permitía tener por acreditada la existencia del delito y la autoría, además de que el imputado podría entorpecer la investigación (art. 148 del CPP), y que los peligros procesales, como el bien jurídico afectado, la modalidad delictiva y la expectativa de pena, habilitaban la prisión preventiva (arts. 157 y 158 del CPP). El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial, Dr. Juan Leopoldo Singla, alegó déficit motivacional en la resolución de la instancia de primera instancia y que no estaban acreditados los riesgos para la investigación o fuga, considerando que el delito resultaba excarcelable, el imputado no tenía antecedentes, domicilio estable, y que había medidas probatorias pendientes. Solicitó la revocación de la prisión y la excarcelación del imputado. El tribunal de la Cámara, tras analizar los argumentos, sostuvo que no le asiste razón al recurrente, recordando que la libertad del imputado es la regla general y que la prisión preventiva solo se justifica para garantizar la seguridad, la investigación y la aplicación de la ley. La decisión se basó en que existían sobradas razones, como la imposibilidad de localizar al imputado (declarado rebelde en febrero de 2024) y la pluralidad de víctimas, que justificaban la medida de cautela. Se concluyó que la resolución de primera instancia estaba ajustada a derecho, por lo que se confirmó en todos sus términos la resolución apelada.
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