PYRYT SILVIA C/ ORELLANO EVA KARINA DE LOS MILAGROS Y OTRO/A S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda de Silvia Pyryt por inexistencia de condominio en el inmueble litigado. La decisión se funda en la falta de acreditación de derechos reales y en la naturaleza del bien como parte del acervo hereditario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Silvia Pyryt demandó a Eva Karina de los Milagros Orellano y Liliana Noemí Itatí Orellano, solicitando la determinación del valor locativo del inmueble en cuestión y su participación en el mismo, alegando ser copropietaria del 50%. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y fijó cánones locativos, pero la demandada interpuso recurso de apelación. La Cámara revoca la sentencia y rechaza la demanda, argumentando que la actora no probó poseer derechos de condominio ni la titularidad del inmueble, ya que no se acreditó que la misma tuviera derecho real sobre el bien ni que la sucesión hubiera constituido un condominio. Se destaca que la actora no fue puesta en posesión judicial de la herencia y que no existe acervo hereditario ni comunidad hereditaria que respalde su pretensión. La jurisprudencia citada señala que la comunidad hereditaria y el condominio son regímenes diferentes y que la inexistencia de un condominio impide la pretensión. La sentencia además destaca que no se acreditó la constitución de condominio por los medios legales, y que la actora no tiene derecho a reclamar en virtud de la ley de comunidad de bienes. Las costas son impuestas a la parte actora.
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