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RUIZ DIAZ DAIANA SOLEDAD C/ LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ SAC Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes modifica la sentencia de primera instancia y aumenta los montos indemnizatorios por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito, ajustándose a los agravios de la parte actora y aplicando actualización monetaria conforme a la doctrina Barrios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Daiana Soledad Ruiz Díaz contra La Central de Vicente López SAC y Juan Carlos Fabeiro, reclamando daños por lesiones derivadas de un accidente ocurrido el 14/07/2018. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a pagar 6.460.000 pesos en total, distribuidos en daños físicos, psíquicos, morales y gastos médicos. La parte actora interpuso recurso de apelación para elevar los montos indemnizatorios y solicitar la actualización de los valores por la inflación y la devaluación en línea con la jurisprudencia "Barrios". La demandada también apeló, cuestionando la responsabilidad y la cuantificación del daño. La Cámara consideró que los agravios de la actora estaban suficientemente fundados y que la responsabilidad de la demandada estaba acreditada. Además, modificó los montos indemnizatorios, elevándolos a 12.500.000 pesos por daño físico, 700.000 pesos por tratamiento psicológico y 6.000.000 pesos por daño moral. La Cámara dispuso además la aplicación de intereses a tasa del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y desde allí hasta el pago efectivo, la actualización por IPC. Finalmente, confirmó el resto de la sentencia en cuanto no fue objeto de recurso. Fundamentos principales: El tribunal entendió que la responsabilidad de La Central de Vicente López SAC es objetiva por riesgo creado, en línea con el artículo 1744 del Código Civil y Comercial de la Nación, y que la prueba de la responsabilidad resultó suficiente. Respecto a las partidas indemnizatorias, se consideró que las cifras iniciales eran insuficientes a la luz de la inflación y la devaluación, por lo que se incrementaron los montos, ajustando por la doctrina "Barrios" y la jurisprudencia sobre actualización monetaria. En materia de daño físico, se valoró la pericia médica que determinó una incapacidad del 17,85%, y se elevó la indemnización a 12.500.000 pesos. Respecto al daño psíquico, se consideró que no existía incapacidad irreversiblemente permanente que justificara una indemnización autónoma, pero sí se elevó la suma por gastos de tratamiento psicológico a 700.000 pesos. En daño moral, se entendió que el sufrimiento derivado del accidente ameritaba una reparación mayor, elevando la suma a 6.000.000 pesos. La actualización monetaria se hizo conforme a la doctrina "Barrios", aplicándose la tasa del 6% anual

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