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LAN GRACIELA SUSANA C/ LAN HECTOR MARCELO S/ INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirma la sentencia de primera instancia que ordenó el pago de cánones locativos por uso exclusivo del bien, rechazando los agravios del demandado y confirmando la condena.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Graciela Susana Lan, promovió demanda incidental contra Héctor Marcelo Lan, solicitando una compensación por el uso privativo de un inmueble en Mar del Plata, en virtud de su condición de heredera de la titularidad registral. La primera instancia declaró la existencia de uso exclusivo y fijó un monto de $375.000 por períodos desde el 21.6.2023 hasta el 21.11.2023, con intereses moratorios. La Cámara confirmó esta decisión, argumentando que la prueba pericial acreditó el uso exclusivo del inmueble y que la ley 2328 del CCyC impone la obligación de indemnización por uso privativo, que en este caso corresponde a los cánones establecidos. Se rechazaron los agravios del demandado, en particular que no se acreditara el uso exclusivo y que la actualización de los cánones no fue solicitada expresamente por la actora, considerando que la naturaleza del derecho permite prever futuras alteraciones y que la determinación del monto es parte del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Además, se confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa y la imposición de costas. Fundamentos principales: "El uso exclusivo del bien (ambas viviendas que conforman el mismo predio) ha sido debidamente acreditado en autos", sustentando la decisión en la pericia de la arquitecta Bolgeri y en la constatación del mandamiento, conforme a los arts. 375 y 384 del CPCC. "El art. 2328 del CCyC impone la obligación de indemnizar al copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa", y la prueba de uso exclusivo fue considerada suficiente para ello. "El valor de $75.000 mensuales, equivalente al 50% del canon locativo total, fue fijado por pericia y no fue cuestionado, correspondiendo a la suma de $375.000 por los períodos señalados", con intereses desde el vencimiento de cada período. "El diferimiento de la actualización del canon para períodos futuros no viola la congruencia, dado que la naturaleza del derecho permite prever alteraciones en el valor locativo". "Las agravios relacionados con la violación del principio de congruencia y la exención de costas no fueron acogidos", por no encontrarse excepciones que justifiquen la modificación de la decisión.

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