M. S. G. C/ H. N. R. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria en el 45% del salario mínimo para los hijos menores, considerando la situación económica del alimentante y su vulnerabilidad por discapacidad, y rechazó la reducción solicitada por el demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Samanta Giselle Muñiz en representación de sus hijos, solicitando una cuota alimentaria no menor al 45% del salario mínimo vital y móvil, e incluyendo gastos extraordinarios y ayudas sociales. La sentencia de primera instancia fijó esa cuota en ese porcentaje, y la Cámara confirmó dicha resolución. El demandado, Nelson Ramón Herrera, apeló argumentando que la cuota fijada es excesiva en relación con sus ingresos reales, ya que percibe una pensión por discapacidad de aproximadamente $146,095,88 y realiza changas como remis, con ingresos menores a los considerados por el tribunal. Alega que su situación de vulnerabilidad, agravada por su discapacidad y la reciente paternidad, no fue adecuadamente ponderada y que la cuota excede su capacidad económica, proponiendo una cuota del 30%. El tribunal analizó las pruebas aportadas, incluyendo documentos bancarios, informes de ANSES, declaraciones testimoniales y la normativa vigente, como la reforma del proceso de alimentos y las mediciones del costo de crianza. Se concluyó que la cuota del 45% del salario mínimo, equivalente a $143.010 en la fecha, resulta adecuada y ajustada a las circunstancias del alimentante, considerando su vulnerabilidad, su participación activa en los gastos y la protección del interés superior de los menores. Se rechazó la reducción propuesta y se confirmaron los términos de la sentencia apelada. El tribunal también confirmó que las costas del proceso corresponden al demandado, dado que la naturaleza del proceso alimentario justifica dicha imposición en su carácter de alimentante.
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