CAMPOPIANO ADAN NICOLAS C/ MORELLI LUIS FERNANDO HECTOR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia de daños y perjuicios que condenó a Morelli y a la aseguradora Rivadavia por daños al vehículo del actor, rechazando el reclamo de desvalorización del rodado y manteniendo la aplicación de intereses conforme a la doctrina Barrios, ajustados a la realidad económica y a la ley 17.418.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Adán Nicolás Campopiano, demanda por daños ocasionados a su vehículo en un accidente ocurrido el 18/8/2021, en Santos Lugares, Partido de Tres de Febrero. La sentencia de primera instancia rechazó el rubro "desvalorización del rodado" por no haberse probado en la pericia, y condenó a los demandados a pagar $1.443.165 más intereses. La apelación del actor fue presentada el 19/02/2025 y sostenida en su recurso que la sentencia rechazó el reclamo de desvalorización del vehículo, solicitando además que se apliquen intereses conforme al precedente "Barrios". La Cámara confirmó estos aspectos, fundamentando que el rechazo del rubro fue correcto por la falta de prueba pericial. Respecto a los intereses, el tribunal consideró pertinente aplicar la tasa del 6% anual desde el hecho hasta la evaluación del crédito, y luego intereses a la tasa pasiva, en línea con la doctrina "Barrios" y los precedentes de la Corte Suprema, en atención a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación de las acreencias en contextos inflacionarios. La decisión también dispuso que las costas de la apelación sean por su orden, y diferirá la regulación de honorarios. Fundamentos principales: El tribunal analizó que la pericia mecánica no permitió determinar la desvalorización del vehículo, por lo que confirmó el rechazo del rubro. En relación a los intereses, se sostuvo que la doctrina "Barrios" y la jurisprudencia de la Corte Suprema permiten la aplicación de intereses actualizados, considerando la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación y la realidad inflacionaria. Se concluyó que, en este contexto, la tasa del 6% anual desde el hecho y la aplicación posterior de intereses a la tasa pasiva son adecuados para garantizar la reparación integral del daño, sin que ello implique desmerecer la aplicación de los principios constitucionales y la normativa vigente. La decisión fue unánime.
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