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M., M. A. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL

Se plantea incidente sobre ratificación de gestión de abogada en juicio de divorcio por presentación unilateral. La Cámara rechaza la ratificación y declara la nulidad de todo lo actuado por haber vencido el plazo de caducidad de 60 días hábiles sin que conste ratificación alguna.

Incidente Ratificacion de gestion Personeria Plazo de caducidad Franquicia art. 48 cpcc Perentoriedad procesal Nulidad de actuaciones Divorcio por presentacion unilateral Letra de abogada 60 dias habiles.

Quién demanda: M., M.A. (actor en juicio de divorcio por presentación unilateral).

¿A quién se demanda?

M., M.A. (demandado en el divorcio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente planteado en relación con la gestión realizada por la Dra. María Silvana Magagñotti, letrada del actor, quien se presentó invocando la franquicia del art. 48 del CPCC el 29/10/24, sin acreditar los instrumentos que demuestren su personería, requiriendo la ratificación de dicha gestión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de todo lo actuado en la incidencia por la Dra. María Silvana Magagñotti a partir de la presentación de fecha 29/10/24, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que "al observarse la fecha en que fue presentado el memorial, se advierte que el término de 60 días (hábiles) que establece el Código Procesal para ratificar la gestión de quién se presenta sin los instrumentos que acreditan la personería, ha transcurrido en exceso sin que conste en autos que se haya efectuado ratificación alguna." La Cámara enfatizó que "el cumplimiento de dicho plazo acarrea automáticamente la sanción de ineficacia que prevé expresamente la norma, ya que es un plazo de caducidad que opera en virtud de la perentoriedad procesal -art. 155-" del CPCC. Se cita la jurisprudencia de la SCBA del 7/10/86 que sostiene esta interpretación respecto del artículo 48 del CPCC. El Dr. Gómez concluyó: "Considero entonces en punto a la cuestión planteada que no se encuentra ratificada la gestión realizada por la abogada. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en esta incidencia por la Dra. María Silvana Magagñotti a partir de la presentación de fecha 29/10/24, con costas." El Dr. Ibarlucia adhirió a este voto por iguales fundamentos.

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