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M., M. A. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó la nulidad de lo actuado por la abogada María Silvana Magagñotti a partir del 29/10/2024, por haber expirado el plazo para ratificación de la gestión sin que conste que se haya realizado, considerando la caducidad del acto y las normas del proceso. La decisión se fundamenta en la inobservancia del plazo de 60 días hábiles establecido en el art. 48 del CPCC, y la jurisprudencia que establece la caducidad del acto procesal ante su inacción. La Cámara resolvió mantener la nulidad declarada en primera instancia, reafirmando la validez de la sanción por caducidad del acto procesal y la ineficacia de las actuaciones posteriores.

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