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MUSSO ISABEL ROSANA C/ CARVAJAL RICARDO RAMON S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) (L)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó la sentencia que condenó al demandado por daños en un vehículo tras reparación mecánica. La decisión se basó en la responsabilidad por negligencia en el servicio de reparación del aceite de la caja automática del automóvil.

Recurso de apelacion Responsabilidad contractual Danos en vehiculo Negligencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Isabel Rosana Musso, reclamó por daños en su vehículo Chevrolet Cruze tras una reparación en el taller del demandado, Ricardo Ramón Carvajal, quien negó responsabilidad alegando que su actividad se limitaba a chapa y pintura. La actora sostuvo que el taller realizó un cambio incompleto de aceite en la caja automática, lo que causó la rotura de la misma, y presentó prueba pericial que confirmó que el bajo nivel de aceite, resultado de una reparación defectuosa, provocó el daño. La sentencia de primera instancia consideró acreditado que el demandado, pese a que su taller no era mecánico, realizó tareas que afectaron la mecánica, y que su negligencia originó el daño, condenándolo a pagar indemnización por daños materiales, desvalorización y privación de uso. La Cámara confirmó dicha responsabilidad, destacando que el demandado incurrió en una conducta culposa, negligente o imperita, al realizar una reparación que afectó la integridad mecánica del vehículo, y que no logró demostrar causa eximente alguna. La valoración probatoria y los informes técnicos ratificaron que la falla se originó por una reparación inadecuada, y no por el siniestro inicial ni por uso posterior. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: “La caja automática se refrigera con su propio aceite, el cual se conduce por un conducto generando el circuito. El daño en el siniestro fue en la parte delantera lo que precisó un cambio del radiador, cuando se realiza este cambio se debe controlar el nivel de aceite de la caja automática ya que parte queda en el circuito teemplazado (radiador)”. La pericial mecánica concluyó que un bajo nivel de aceite en la caja automática produce fallas en su funcionamiento, como tironeos y cabeceos, y que la falta de control en el nivel de aceite puede derivar en daños irreparables. La conducta del demandado, quien afirmó que su taller sólo realiza chapa y pintura pero admitió que un mecánico revisó y agregó aceite, fue considerada negligente, ya que la reparación de la caja requiere conocimientos técnicos específicos y un control adecuado del nivel de aceite. La omisión en verificar o completar el nivel de aceite en la caja automática fue considerada causal del daño, y no se acreditó causa eximente o hecho ajeno que justifique la responsabilidad del demandado. La responsabilidad por negligencia en la reparación y el incumplimiento del deber de cuidado fue suficiente para confirmar la condena, sin que la defensa lograra probar una causa eximente.

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