GAVETTO MARCELA ALEJANDRA Y OTRO/AC/ DE LA SERNA LANUS MARTIN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación por insuficiencia de agravios y declaró la inoficiosidad de la actuación de la letrada en esta instancia, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito ocurrido en 2010.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se originó por una demanda por daños y perjuicios promovida por Marcela Gavetto y Lourdes Gavetto contra Martín de la Serna Lanús y Federación Patronal Seguros S.A. por un accidente de tránsito ocurrido el 10/7/2010 en Bragado, en el que colisionaron una motocicleta y un automóvil. La sentencia de primera instancia, dictada el 10/9/2024 por el juez Carlos Lorenzo Illanes, rechazó la demanda basada en la existencia de culpa de la víctima y en la aplicación del art. 1113 del Código Civil, considerando acreditada la eximente de responsabilidad del demandado por la prueba pericial mecánica y la prioridad legal del automóvil según el art. 41 de la ley 24.449. La parte actora interpuso recurso de apelación, pero la Cámara lo declaró desierto por insuficiencia de agravios, señalando que la expresión de agravios no contenía fundamentación jurídica suficiente y que la sentencia apelada no era atacada de manera adecuada. Además, declaró la inoficiosidad de la actuación de la letrada que patrocinó a la actora en esta instancia, en virtud del art. 30 de la ley 14.967, y ordenó el pago de costas a la apelante. La Cámara concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales, por lo que correspondía su rechazo y la confirmación de la sentencia de primera instancia.
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