PILMAN S.A. C/ CRUZ LACUNZA GASTON ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó la tasa de interés en la sentencia de grado, ajustándola a los parámetros establecidos por la normativa y precedentes sobre intereses moratorios, y confirmó la decisión respecto a la modificación de la tasa en la ejecución de cobro ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, PILMAN S.A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de trance y remate dictada el 23/12/2024, en la cual se condenaba a GASTON ARIEL CRUZ LACUNZA a pagar un capital de $1.988.000, más intereses y gastos. La recurrente cuestionó la morigeración de la tasa de interés aplicada por el juez de grado, argumentando que debía respetarse la tasa pactada en el instrumento, salvo que superara los límites establecidos por el Tribunal. La Sala analizó los parámetros legales y jurisprudenciales, señalando que la tasa de intereses moratorios no puede exceder la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en los períodos correspondientes, más un 50% por intereses moratorios. El tribunal sostuvo: "El art. 768 del CCCN fija el orden de prelación para determinar la tasa de intereses moratorios: a) lo que acuerden las partes; b) leyes especiales; c) tasas del Banco Central". Además, resaltó que "el art. 771 del CCCN otorga al juez facultades para reducir intereses cuando la tasa excede, sin justificación, el costo medio del dinero". La decisión fue modificar la tasa aplicada en la sentencia, estableciendo que no debe superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, más un 50% en mora, desde la fecha de mora (1/6/21) hasta el efectivo pago. La decisión se fundamenta en la normativa y precedentes que limitan la tasa de intereses moratorios, garantizando que no se vulneren derechos del deudor y que la tasa sea proporcional y justificada. Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.
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