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FIGUEROA JESUS ARIEL C/ ALRA S.A. Y OTROS S/ RESCISION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a las codemandadas a pagar indemnizaciones por incumplimiento contractual, daño moral y daño punitivo, reduciendo este último a $5.000.000, por incumplimiento en la entrega y gestión del plan de ahorro para adquisición de vehículo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jesús Ariel Figueroa, demanda a Alra S. A. y Volkswagen S. A. de Ahorro Para Fines Determinados por incumplimiento contractual en la gestión de su plan de ahorro para la compra de un vehículo. El tribunal de primera instancia declaró la rescisión del contrato, condenó a las demandadas a pagar $18.339.790 y $115.171,96 más intereses, y aplicó costas a la parte vencida, además de daño moral y daño punitivo. La Cámara confirma la existencia de incumplimiento, fundamentando que las demandadas no activaron los procedimientos de adjudicación pese a que el actor cumplió con sus obligaciones. Se rechazan las alegaciones de falta de prueba, renuncia del actor, y límites a la reparación por demora. Se reduce la condena por daño punitivo a $5.000.000, considerando la gravedad del incumplimiento, la conducta de las demandadas y la finalidad disuasoria. La sentencia también confirma la imposición de costas. Fundamentos principales:
- La relación contractual de los planes de ahorro es de consumo, con responsabilidad objetiva y solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización (fabricante, administrador, concesionaria).
- La conexidad contractual y la responsabilidad del fabricante se derivan de la existencia de un fin común y la integración de contratos conexos, con base en la normativa de la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial.
- La prueba pericial contable evidencia que el actor cumplió con sus obligaciones y que las demandadas no activaron los procedimientos de adjudicación, lo que constituye incumplimiento contractual.
- La conducta de las demandadas, su desorganización y la falta de información, configuran incumplimiento sustancial que justifica la indemnización y daño moral.
- La prolongada demora y la falta de gestión justifican la procedencia del resarcimiento y la reparación moral, aplicando una interpretación flexible del régimen del consumidor.
- La reducción del daño punitivo a $5.000.000 responde a la gravedad del incumplimiento, la conducta de las demandadas y la necesidad de una sanción disuasoria.
- La imposición de costas a las vencidas se ajusta a la normativa y a la conducta procesal de las demandadas. 9. PALABRAS CLAVE

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